¿Qué es la Agencia Nacional de Tierras ANT?
La ANT es la máxima autoridad de tierras de la Nación, cuyo propósito es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural.
¿Qué Entidades atienden los temas que tenía el INCODER?
Mediante el Decreto Ley 2363 del 07 de diciembre de 2015, se dispuso la creación de la Agencia Nacional de Tierras, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia. Así mismo, mediante Decreto Ley 2364 de 2015, se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-MADR, con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el MADR, a través de la estructuración, cofinanciación y de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.
¿Cuáles son los mecanismos de comunicación con los Ciudadanos, dispuestos por la Agencia Nacional de Tierras?
Los ciudadanos pueden comunicarse con la Agencia mediante los siguientes mecanismos o canales:
Escrito: Las comunicaciones escritas pueden ser enviadas a la Calle 43 No.57-41, Bogotá, Colombia.
Presencial: Mediante visita a la sede principal de la Agencia Nacional de Tierras es Calle 43 No.57- 41, Bogotá, Colombia.
Telefónico: Comunicándose al Teléfono (+57 1) 5185858, opción 0, en la ciudad de Bogotá y a nivel nacional en el número 018000-933881.
Virtual: Enviando correo electrónico a info@agenciadetierras.gov.co o atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co o enviando la queja o el reclamo mediante el buzón de PQRS dispuesto en la página web www.agenciadetierras.gov.co
¿Cómo puedo acceder a estos servicios de la Agencia Nacional de Tierra ANT?
La Agencia Nacional de Tierras ANT ha desarrollado un nuevo procedimiento en el cual las personas interesadas en acceder a los programas de acceso a tierras y formalización, deberán diligenciar un Formato de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento FISO por medio del cual se realiza la solicitud de inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO, que es la nueva herramienta utilizada para identificar a los beneficiarios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y los procedimientos administrativos correspondientes.
El diligenciamiento del FISO lo podrán realizar en las oficinas de Unidades de Gestión Territorial (UGT) ubicadas en los municipios de:
Santa Marta – Magdalena (Calle 24 # 3 – 95)
Montería – Córdoba (Calle 28 # 4 – 61)
Cúcuta – Norte de Santander (Calle 16 # 1E – 126)
Medellín – Antioquia (Calle 48B # 80 – 53), Popayán
Cauca (Carrera 5 # 2- 28), Pasto – Nariño (Calle 20 # 27 – 38)
Villavicencio – Meta (Calle 38 No. 31 – 58)
Bogotá (Carrera 13 # 54-55 Edificio Torre SH).
Así como en los Puntos de Atención de tierras ubicados en los municipios de:
Leticia – Amazonas (Centro - Carera. 9 # 11-74),
Caucasia – Antioquia (Centenario - Carrera. 11 # 19-46 Av. El Pajonal - local comercial Piso 1)
Turbo – Antioquia (Alcaldía Calle 100 # 12-68 El Waffe - Antiguo embarcadero)
Arauca – (Siete de agosto - Calle 23 # 20-43 Piso 3 Oficinas 301 – 302)
Soledad- Atlántico (Las Ferias - Calle 17B y 18 entre carreras 51 y 52)
Carmen De Bolívar – Bolívar (Monte Carmelo - Calle 24 # 54-21)
Cartagena – Bolívar (Calle 32 No. 8-56 piso 8 Edificio Concasa)
Tunja – Boyacá (Centro - Calle 17 # 9-76),
Chiquinquirá– Boyacá (Parque Julio Flórez Calle 17 # 7-48)
Manizales – Caldas (La Palma -Carrera 15 #12 A – 31)
Florencia - Caquetá (Centro - Calle 18 Carrera 10 al lado de la Casa de la Justicia al frente del Hotel Caquetá Real)
Yopal – Casanare (Centro - Carrera. 20 # 8-02 Piso 1 Centro Administrativo Departamental CAD)
Valledupar – Cesar (La Granja - Calle 16 # 9-30 Piso 11)
Quibdó – Chocó (Huapango - Carrera. 6 # 31 esquina Frente al Rincón Vallenato, Unidad de Víctimas)
Tierralta – Córdoba (Centro - Carrera. 16 # 8-40)
Soacha – Cundinamarca (Terreros -Calle 38 # 19 - 20 Este)
Puerto Inírida – Guanía (Centro - Carrera. 7 # 14-33)
San José Del Guaviare – Guaviare (Centro - Calle 10 con cra.24 esquina)
Neiva – Huila (Guillermo Plazas Alcid Calle 25 # 1B-02)
Riohacha - La Guajira (Calle 10 # 12-113)
Tumaco – Nariño (Miramar - Casa 82)
Ocaña - Norte De Santander (Edificio Derechos Humanos Carrera 12 # 10-42 Palacio Municipal)
Tibú - Norte De Santander (Barco - Carrera. 9 # 12-37)
Mocoa – Putumayo (Centro - Carrera. 6 # 7-35)
Armenia – Quindío (La Arboleda - Carrera. 14 # 8-62 Sector Parque Sucre)
Pereira – Risaralda (Centro - Calle 19 # 9-75 Piso 8 Edificio Palacio Nacional)
Barrancabermeja – Santander (Sector comercial- Calle 49A # 10-56 Unidad de Restitución de Tierras)
Sincelejo – Sucre (Las Américas - Calle 23 entre carreras 12 y 13 esquina)
Ibagué – Tolima (Macarena parte alta Carrera. 5 # 38-04 Piso 4 Edificio Cooperamos)
Mitú – Vaupés (Centro - Calle 14 # 13-54)
Puerto Carreño – (Centro - Calle 18 # 7-48)
¿Cuáles son los servicios que ofrece la Agencia Nacional de Tierras ANT para la población campesina?
La ANT tiene entre otras, la siguiente oferta de servicios:
5.1 Gestionar el acceso progresivo a la tierra como factor productivo a través de los siguientes programas:
A. Titulación de baldíos, para quienes han realizado su ocupación y explotación en los términos y condiciones establecidas en la Ley.
B. Adjudicación de bienes fiscales patrimoniales y de baldíos reservados.
C. Adjudicación de subsidios para la compra de tierras.
5.2 Promover la seguridad jurídica sobre los predios que se encuentran en circunstancias informales, lo cual realiza a través de los programas de:
A. Clarificación de la propiedad cuyo objeto consiste en el estudio de títulos para definir si la naturaleza de un predio es el de terreno baldío o de propiedad privada.
B. Deslinde de tierras de la Nación que apunta a definir los linderos que distingan terrenos de propiedad privada de terrenos baldíos.
C. Recuperación de terrenos baldíos indebidamente ocupados, que identifica las ocupaciones de terrenos baldíos, determinando si son ajustadas a la ley, y en caso contrario se dispone la recuperación de los terrenos baldíos.
D. Extinción del dominio que procede frente aquellos casos en los que el ejercicio de la propiedad privada se realiza sin cumplir su función social y ecológica como lo determina la Constitución y la Ley. E. Formalización de la propiedad encaminado a identificar en los predios rurales a los actuales poseedores y lograr su regularización.
1. Administrar los predios rurales que le pertenecen a la Nación por medio de:
A. La constitución del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
B. La recuperación material de predios baldíos.
C. La autorización para el uso de terrenos de la Nación mediante contratos de arrendamiento, contratos de uso o aprovechamiento, reglamentos de uso, entre otros.
D. Proponer figuras de ordenamiento social de la propiedad como reservas de baldíos, UAF entre otros.
¿Los trámites que adelante la Agencia Nacional de Tierras tienen costo?
La mayoría de servicios de la Agencia Nacional de tierras son gratuitos y no se requiere de gestión de tramitadores ni apoderados.
Sin embargo, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 902 de 2017 las personas que posean patrimonios netos superiores a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes deben pagar, de forma proporcional a su patrimonio, por los predios que sean objeto de titulación o de formalización de la propiedad. Así mismo, para las personas que posean patrimonios superiores a los 700 salarios mínimos deberán pagar la totalidad por los programas de formalización de la propiedad el valor completo. Estas últimas personas no son objeto de los programas de Adjudicación. Adicional, las solicitudes de copias que sean de gran volumen de documentación tienen un costo que se informa por medio de un oficio a cada peticionario.
¿En qué consiste la atención por Oferta?
La atención por oferta consiste en la ejecución de Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural – POSPR – directamente en los municipios previamente programados, a través de trabajo de campo para la formalización masiva de los predios en el municipio respectivo.
¿Qué son los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural?
Instrumento de planificación mediante el cual la ANT organiza la atención por oferta en zonas focalizadas por medio de una metodología que contiene tres etapas: formulación, implementación y mantenimiento.
¿Cómo se compone la metodología de la ruta para la formulación e implementación de los PQSPR?
Es una metodología que se compone de etapas, fases y componentes que se ejecuta de manera transversal a los componentes técnicos: social, jurídico y catastral.
Busca lograr la formulación, implementación y mantenimiento de los POSPR por medio de una intervención organizada en el territorio para lograr la formalización de la tierra rural.
¿Qué es el Barrido Predial Masivo?
Conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (Conpes 3958 de 2019).
¿Qué es el Procedimiento Único?
Es el procedimiento contenido en una norma especial (Resolución 740 de 2017) que permite la implementación de los POSPR en diferentes fases y rutas de atención, teniendo como propósito el acceso y formalización de la tierra Rural.
¿La Agencia Nacional de Tierras puede hacer compra de predios?
Respuesta. Sí. Como consecuencia de la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, en el Decreto 2363 de 2015 de creación de la ANT, en su artículo 4º, se establece como función de esta agencia la de “(…) 10. Adelantar los procesos de adquisición directa de tierras en casos establecidos en la Ley.", No obstante lo anterior en este momento y por motivos estructurales y funcionales se encuentra suspendido el trámite para la adquisición de tierras en Colombia, por tal circunstancia se retomará las políticas de compra directa y demás programas, una vez esta Agencia tenga definidos los procedimientos administrativos y técnicos para la de adquisición y adjudicación de predios en Colombia, lo cual se dará a conocer en forma amplia y oportuna. No sobra mencionar que el procedimiento para ofertar y vender un predio rural para sujetos de reforma a agraria son los siguientes conforme a la Ley 160 de 1994:
REUNIÓN DE LOS ELEMENTOS PARA LA NEGOCIACIÓN: Se debe realizar todas las diligencias necesarias para la identificación, aptitud y valoración de los predios o terrenos rurales que fueren postulados para ser adquiridos. En este punto se debe allegar las escrituras públicas correspondientes, donde identifiquen plenamente al propietario, además el Certificado de Libertad y Tradición para identificar la historia jurídica del bien inmueble, el cual debe estar libre de toda clase de gravámenes tales como censos, anticresis, condiciones resolutorias, embargos, pleitos pendientes, demanda civil, arrendamiento por escritura pública, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar e hipotecas, servidumbres, falsas tradiciones etc.
ETAPA DE AVALÚO: El precio de los predios o mejoras rurales que resulten aptos para ser adquiridos será fijado por el avalúo comercial, para lo cual se podrá contratar a personas naturales o jurídicas que se encuentren legalmente habilitadas para el ejercicio de dichas labores.
OFERTA DE COMPRA: Cuando se determine que los predios propuestos reúnen los elementos técnicos y jurídicos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, formulará oferta de compra al propietario, quien podrá aceptarla, rechazarla y/o proponer alternativas de negociación.
PERFECCIONAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN: Si hubiere acuerdo u aceptación de la oferta por parte de los propietarios de los predios propuestos, se realizará la firma de los correspondientes contratos de compraventa y la protocolización de las escrituras de compraventa, para que dichos bienes ingresen al Fondo Nacional Agrario para su posterior adjudicación.
Asimismo, es preciso mencionar que la adquisición de predios que realiza la ANT obedece al cumplimiento de unos planes y políticas previamente definidos y en las zonas establecidas por el Gobierno Nacional y no en cualquier parte de la geografía del país, de tal forma que no se compran predios ofrecidos de manera general por sus propietarios, sino en los sitios aprobados en su oportunidad, obviamente teniendo en cuenta los recursos disponibles.
¿Qué es un baldío?
Son las tierras que, al carecer de otro dueño, son de propiedad de la Nación y que son administradas por la Agencia Nacional de Tierras, éstas pueden adquirirse únicamente mediante una resolución otorgada por el Estado (ANT, Incidir, Incora). Se consideran baldíos de la Nación, los predios que (con o sin cedula catastral) no tengan antecedentes registrales o aquellos que teniendo un folio de matrícula inmobiliaria no constituyeron derechos reales de propiedad sobre la misma.
¿Cuál es el procedimiento y requisitos para adjudicar un terreno baldío?
El procedimiento que se debe surtir para ser beneficiario de la adjudicación de un predio baldío de conformidad con la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", es el siguiente:
Artículo 2.14.10.4.1. Requisitos.
1. Las personas naturales, que soliciten la adjudicación de un terreno baldío, deberán demostrar que tienen bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie que solicitan.
2. Los peticionarios deberán acreditar una ocupación y explotación previa no inferior a cinco (5) años.
3. El patrimonio neto del solicitante no puede superar mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales.
4. El tiempo de ocupación de persona distinta del peticionario, no es transferible a terceros en ningún caso.
5. En la solicitud de adjudicación. El peticionario deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento.
a) Si es o no propietario o poseedor a cualquier título de otros inmuebles rurales en el territorio nacional,
b) Si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio.
Artículo 2.14.10.5.1. Solicitud de Adjudicación.
Las personas que requieran la adjudicación de un terreno baldío deberán presentar la solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras, indicando los siguientes datos:
1. Personales:
a. Nombre y apellidos, edad, domicilio, documento de identidad, estado civil y nacionalidad del peticionario.
b. Nombre y apellido del cónyuge, compañero(a) permanente y de sus hijos menores.
c. Manifestación bajo la gravedad del juramento si ha sido, o su cónyuge o compañero permanente,
d. hijos menores, adjudicatarios de baldíos, o han adquirido el dominio o la posesión a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional.
e. Manifestar bajo la gravedad del juramento si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta.
f. Si ha sido adjudicatario de terrenos baldíos y los ha enajenado.
g. Manifestar si dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la solicitud, ha tenido la condición de funcionario, contratista o miembro de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades públicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
2. Con relación al predio:
a. Nombre y ubicación del terreno indicando el departamento, municipio, corregimiento o vereda.
b. La afirmación de ser baldío.
c. Área aproximada.
d. Distancia al poblado más cercano.
e. Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales.
f. Nombre y extensión de los predios baldíos colindantes que se hallen poseídos por el peticionario, su cónyuge o compañero permanente o sus hijos menores.
g. Clase de explotación adelantada en el inmueble, determinación del porcentaje de la zona cultivada y de la inculta. Si es ganadera, se deberá señalar el número de cabezas de ganado que ocupan el predio.
Ahora bien, en virtud del régimen de transición establecido en el Decreto Ley 902/2017, aquellas personas que sean ocupantes anteriores al 29 de mayo de 2017 podrán acogerse a dicho régimen previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano
2. Ser campesino(a), trabajador(a) con vocación agraria, personas que participen en programas de asentamiento o reasentamiento, con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria.
3. No poseer un patrimonio neto que supere 250 SMLMV al momento de participar en el programa de acceso a tierras.
4. No ser propietario de predios rurales y/o urbanos, excepto que se trate de predios destinados exclusivamente para vivienda rural o urbana, o que la propiedad que ostente no tenga condiciones físicas o jurídicas para la implementación de un proyecto productivo.
5. No haber sido beneficiario de algún programa de acceso a tierras, salvo que se demuestre que las extensiones de tierra a las que accedió son inferiores a una Unidad Agrícola Familiar (UAF).
6. No ser requerido por las autoridades para el cumplimiento o estar cumpliendo una pena privativa intramural de la libertad impuesta mediante sentencia condenatoria en firme, sin perjuicio de los tratamientos penales diferenciados que extingan la acción penal o la ejecución de la pena.
7. No haber sido declarado como ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales o no estar incurso en un procedimiento de esta naturaleza. (En este caso se debe suspende el ingreso al RESO, hasta que se finalice el procedimiento no declarando la indebida ocupación).
8. Quienes además de lo anterior, sean propietarios, poseedores u ocupantes despojados de su predio y no clasifiquen como sujetos de restitución de tierras de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 (los anteriores al 01 de enero de 1991).
9. Para los que tienen tierra insuficiente (menos de 1 UAF), no se tendrá en cuenta el valor de la tierra para el cómputo del patrimonio neto, siempre que se compruebe que no tiene capacidad de pago.
10. No se tendrá en cuenta el valor de la tierra para el cómputo del patrimonio neto, siempre que su estimación atienda los rangos para la vivienda de interés social (VIS) o prioritaria (VIP), según corresponda y siempre que se compruebe que la persona no tiene capacidad de pago. Hoy 135 SMLMV para VIS y 70 SMLMV para VIP.
11. La adjudicación de baldíos bajo el régimen del Decreto 902 de 2017, se realiza con base en los criterios de Unidad Agrícola Familiar predial, es decir no se aplica la Resolución 041 sobre Unidad Agrícola Familiar para zonas relativamente homogéneas.
12. Excepciones para poder adjudicar por debajo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF): artículo 26 del Decreto 902 de 2017 siempre que: a) La extensión ocupada sea inferior a la UAF; b) que dicha extensión le permita contar con condiciones para una vida digna; c) Que no sea posible otorgarle 1 UAF en otro inmueble sin afectar su calidad de vida (podría ser en un predio colindante que no estuviere ocupado); d) Que no es posible que reciba otro beneficio del precitado decreto (se entiende que los ocupantes no pueden recibir directamente otro beneficio toda vez que para ello tendrían que inscribirse dentro de un proceso de acceso a tierras de selección objetiva y ser sometido a la puntuación respectiva).
¿Cuáles son los documentos requeridos para la Adjudicación de un Baldío?
Quien solicite la adjudicación de un baldío debe presentar los siguientes documentos:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía;
Declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres (3) años anteriores a la fecha de la solicitud (para los casos en que aplique),
c) Formato emitido por la Agencia Nacional de Tierras debidamente diligenciado.
¿Cuál es el procedimiento que realiza la ANT para adjudicar un terreno baldío?
Una vez allegados los documentos que la Ley exige, la Agencia Nacional de Tierras procederá a hacer el Estudio de la SOLICITUD (ARTÍCULO 2.14.10.5.3.), En caso de encontrarse conforme a la ley y a los decretos reglamentarios, se hará la ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD (ARTICULO 2.14.10.5.5). La ANT, hará el levantamiento topográfico que será avalado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conforme a la LEY 1727 DE 2014, acto seguido se le dará la PUBLICIDAD A LA SOLICITUD (ARTÍCULO 2.14.10.5.6). Se ordenará la práctica de INSPECCIÓN OCULAR. (ARTÍCULO 2.14.10.5.7), notificando a colindantes, Procurador Agrario y se comunicará a la entidad Ambiental. Surtidas las anteriores etapas se realiza la NOTIFICACIÓN POR EDICTO O EN SU DEFECTO POR AVISO (ARTÍCULO 2.14.10.5.9).
Así las cosas, funcionarios de la ANT, realizarán en terreno, la PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR. (ARTÍCULO 2.14.10.5.8). Quienes se crean con derecho podrán formular la OPOSICIÓN A LA ADJUDICACIÓN (ARTÍCULO 2.14.10.5.9.), en caso de oposición, el TRAMITE DE LA OPOSICIÓN (ARTÍCULO 2.14.10.5.11), le otorga tres (3) días al peticionario al Agente del Ministerio Publico Agrario para formular alegaciones, y se otorgarán diez (10) días para decretar pruebas.
Una vez se resuelva el recurso de Oposición se profiere la RESOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN (ARTÍCULO 2.14.10.5.12). Un abogado de la ANT hará la REVISIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN (ARTICULO 2.14.10.5.13) con el fin de evitar que la titulación se haga en favor de quien no cumpla con los requisitos o exigencias que prescribe la ley, sobre terrenos que no baldíos o reservados o destinados a un servicio o uso público; o que excedan las áreas permitidas.
Posteriormente se expide LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN (ARTICULO 2.14.10.5.14), Contra esta providencia procede únicamente y por la vía gubernativa, el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Surtida en legal forma la notificación y debidamente ejecutoriada la resolución, se procederá a su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
¿Cuáles son los procedimientos para formalización o regulación de predios del Fondo Nacional Agrario?
En la actualidad y de conformidad con el régimen de transición establecido en el parágrafo del artículo 81 del Decreto Ley 902 de 2017 que establece “los procedimientos y actuaciones administrativas que hayan sido iniciados antes de la expedición del presente decreto ley y/o que se encuentren en zonas distintas a aquellas en las que se inicie la formulación del respectivo plan de ordenamiento social de la propiedad rural de conformidad con los artículos 40 y subsiguientes del presente decreto ley, continuarán su trámite hasta su culminación mediante el procedimiento vigente antes de la expedición del presente decreto ley. Los procedimientos y actuaciones administrativas en las que se inicie la formulación del respectivo plan de ordenamiento social de la propiedad rural de conformidad con los artículos 40 y subsiguientes del presente decreto ley, se tramitarán mediante el Procedimiento Único establecido en este", el proceso de formalización o regularización de Predios del Fondo Nacional Agrario-FNA, tiene dos (2) procedimientos, establecidos por el Acuerdo 349 del 16 de diciembre de 2014, a saber:
• Procedimiento de Adjudicación de Predios Ocupados de manera regular y lícita
• Procedimiento Especial en caso de Ocupación de hecho de parcelas.
¿En qué consiste el Procedimiento de Adjudicación de Predios Ocupados de manera regular y lícita?
El primer procedimiento está diseñado para la adjudicación de predios del Fondo Nacional Agrario a personas que ingresaron a los mismos con autorización por parte del Incoder, es decir, su ingreso a los predios o parcelas se hizo en forma legal y bajo los procedimientos de la época en que fueron seleccionados para ocupar dichos bienes.
Para la adjudicación de los predios del Fondo Nacional Agrario a personas que hayan ingresado a los predios o parcelas con autorización del Instituto por cualquier medio, se adelantará el siguiente procedimiento:
Solicitud de adjudicación por parte de quien se encuentra ocupando el bien inmueble rural.
Visita de caracterización agronómica y ocupación del inmueble objeto de la solicitud, mediante la cual se determinará su ubicación, extensión, explotación u obras adelantadas, ocupación o situación de tenencia, reservas, condiciones o limitaciones que lo afecten y características físicas.
Posterior a la visita prevista en el numeral anterior se dispondrá la visita topográfica que identificará los linderos y el área exacta susceptible de la adjudicación.
Comité de Selección para que emita concepto acerca de la adjudicación del ocupante del predio, cuando este no se haya llevado a cabo previamente.
En caso de existir asignación provisional del predio o parcela, para la adjudicación se tendrá en cuenta el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha asignación.
PARÁGRAFO 1o. En los casos en que se adelantó procedimiento especial de ocupación de hecho y el actual ocupante no sea declarado ocupante de hecho, se convocará al Comité de Selección para que emita concepto acerca de la adjudicación.
PARÁGRAFO 2o. Para los casos de regularización de la propiedad, los requisitos de elegibilidad serán los previstos por los respectivos reglamentos vigentes para el momento en el que se autorizó su ingreso al inmueble.
¿Existe algún Procedimiento especial en caso de ocupación de hecho de parcelas?
Sí, cuando se advierta la ocupación de hecho de un bien fiscal patrimonial, con base en una visita previa o de caracterización encaminada a determinar su estado de tenencia y explotación, se ordenará mediante auto motivado la apertura del procedimiento.
Este procedimiento tiene como fin realizar la verificación de cómo ingresaron las familias a los predios, toda vez que el supuesto principal en este procedimiento, es que las familias aun cuando ejercen ocupación del predio no cuentan con autorización de ingreso al mismo por parte del Incoder.
En caso de comprobar, que su ingreso fue legal y lícito, se procede a realizar la formalización siguiendo el primer procedimiento, es decir, el contemplado en el capítulo III del Acuerdo 349 de 2014, pero si por el contrario el ingreso se realizó de forma ilegal y fuere declarado ocupante de hecho se debe realizar la recuperación del predio o parcela.
NOTA: El procedimiento para la selección de beneficiarios y adjudicación de predios no ocupados, deberá adelantarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 81 del Decreto Ley 902 de 2017 que estipula “Los procedimientos administrativos especiales agrarios que inicien a la vigencia del presente decreto ley, serán sustanciados y decididos en su integridad por las disposiciones contenidas en este (…)"