¿Cuáles son los mecanismos con los que cuenta el ciudadano para actualizar o corregir la información de área y/o linderos de sus predios?
El artículo 2.2.2.2.16 del Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece los procedimientos catastrales con efectos registrales, y a través de la Resolución Conjunta SNR No. 11344 / IGAC No. 1101 del 31 de diciembre de 2020, se imparten lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad, y la corrección de área y/o linderos mediante escrituras aclaratorias.
En consideración a estas disposiciones normativas, los ciudadanos que sean propietarios de los bienes inmuebles, y de acuerdo al caso concreto, podrán solicitar el gestor catastral competente, el inicio de los procedimientos dispuestos para tal fin, con el ánimo de contar con una información veraz entre el catastro y el registro, lo cual contribuirá al fortalecimiento de la seguridad jurídica sobre su propiedad inmueble.
Una vez el gestor catastral expida el acto administrativo correspondiente, este será objeto de registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos con jurisdicción en el lugar de ubicación del predio, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la mencionada Resolución Conjunta.
¿Para qué tipo de actos relacionados con área y linderos se requiere la suscripción de escritura pública?
El artículo 14 de la Resolución Conjunta SNR No. 11344 / IGAC No. 1101 del 31 de diciembre de 2020establece que: “podrán otorgarse escrituras para la aclaración de área y/o linderos en los términos de los artículos 2.2.6.1.3.2.2 y 2.2.6.1.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, cuando se trata de corregir inconsistencias de digitación, mecanográficas, ortográficas y las puramente aritméticas que afecten los linderos y el área del predio, y que no configuren cambios en el objeto del contrato, con el fin de garantizar la congruencia en los títulos antecedentes".
De acuerdo a lo anterior, solo procederá escritura para el caso planteado en el artículo 14 de la Resolución Conjunta.
¿Cuál es el procedimiento que se debe surtir para que el dato de nomenclatura se actualice en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes inmuebles?
La Resolución No. 09089 del 20 de octubre de 2020, establece el procedimiento de incorporación y/o actualización de identificadores catastrales (chip, referencia catastral, código del sector y/o nomenclatura) en los folios de matrícula inmobiliaria, que se podrá realizar de manera masiva de acuerdo al intercambio de información entre los gestores catastrales y la Superintendencia de Notariado y Registro; y de manera individual o a solicitud de parte, en el que el interesado radicará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, el acto expedido por el Gestor Catastral o la autoridad municipal correspondientes, por medio del cual certifique la incorporación y/o actualización de los identificadores catastrales en el folio de matrícula inmobiliaria.
¿De qué manera la información consignada en libros de antiguo sistema puede adquirir relevancia para determinar la existencia de derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles?
La información consignada en libros de antiguo sistema, tiene el mismo peso jurídico que la información consignada en los folios de matrícula inmobiliaria en el sistema actual de registro. No obstante, quien tenga sobre un bien una inscripción en libros de antiguo sistema, podrá solicitar al registrador de instrumentos públicos correspondiente, la apertura de folio de matrícula inmobiliaria, siempre y cuando se trate de un registro de pleno dominio, y que no existan otras matrículas inmobiliarias que identifiquen el mismo bien. De igual manera, la información de libros de antiguo sistema que no se trate de registros de pleno dominio, servirá como prueba en los procesos judiciales y/o administrativos que se inicien en pro de adquirir la propiedad de determinado bien inmueble.
¿En qué consiste el modelo LADM y cuáles son los beneficios en la implementación del Catastro Multipropósito?
El LADM, es un estándar internacional para la Administración de las Tierra ISO 19152:2012, que permite describir la realidad del territorio mediante modelos, con las siguientes características:
Parte de la identificación de un predio (unidad básica administrativa), el cual tiene una representación espacial.
Señala la relación que existe entre las partes y el predio, a través de derechos, y las restricciones sobre los predios.
Puede llegar a identificar la informalidad en una parte del predio.
Los beneficios del LADM son:
Se establece un modelo núcleo de intercambio.
Los diferentes sistemas de Gestión Territorial, comparten el mismo modelo núcleo, basado en la información catastral y registral.
El modelo busca que, las instituciones de Registro, Catastro y Cartografía cumplan sus principales funciones, manteniendo actualizada la relación de las personas con el territorio, y proveer al público e instituciones de esta información.
El modelo facilita la interoperabilidad.
Permite el intercambio de datos partiendo de la identificación de los responsables de los mismos, quienes deben mantenerlos actualizados, para que las entidades que administren la tierra y los usuarios, usen los datos como información oficial.
Se estimula la depuración y la corrección de los datos erróneos.
Mediante la Resolución Conjunta SNR No. 04218 / IGAC No. 499 de 2020, se adoptó el modelo extendido de catastro registro del LADM_COL.
¿Cuál es el rol de la Superintendencia de Notariado y Registro en la implementación del Catastro Multipropósito?
El Catastro Multipropósito es una estrategia general del Gobierno Nacional para implementar la nueva política, aprobada en marzo del año 2019, en el Documento CONPES 3958, y que tiene como meta actualizar el 60% del área catastral en 2022 y su totalidad en 2025.
Así las cosas, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene dos roles dentro de la implementación de la política del Catastro Multipropósito, el primero, como coejecutor, teniendo en cuenta que somos los administradores del registro público de la propiedad, y por ende tendremos que suministrar la información de los derechos que estén asociados a los predios en Colombia, para que haga parte del componente jurídico del Catastro. De igual manera, el registro inscribirá los actos administrativos derivados de los procesos catastrales que van actualizar o rectificar la cabida o los linderos en los folios de matrícula inmobiliaria, con el fin de que exista consistencia y coherencia entre la información física del catastro y la jurídica del registro.
El segundo rol que tiene la Superintendencia de Notariado y Registro, es el asignado por el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, a través del cual se le otorgó a esta entidad las funciones de inspección, vigilancia y control de la gestión catastral.
¿La actualización catastral junto con la información registral es competencia de las oficinas de catastro o de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos?
La actualización de la información catastral es competencia de los gestores catastrales, y en este sentido las variables catastrales, tales como cédula catastral, chip, nomenclatura, área y linderos de los predios deben hacer parte la información que reflejan los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los inmuebles, a través de los Certificados de Tradición y Libertad. Por tal razón los gestores catastrales y la SNR, nos encontramos trabajando en mecanismos que permitan la interoperabilidad de la información, con el fin de que exista armonía entre la información física y jurídica de los predios a nivel nacional, y esto brinde seguridad jurídica sobre la propiedad inmobiliaria en el país.
¿Cuáles han sido las limitantes de la pandemia para el desarrollo de los Procedimientos Catastrales con efectos registrales?
Por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, la pandemia generó una suspensión de actividades, desde el mes de marzo hasta el mes de mayo de 2020, no obstante, desde el mes de junio se retomaron todas las actividades que permitieron la calificación y el registro de los actos administrativos expedidos por los gestores catastrales en aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales.
¿Cuál es el Plan de Acción para los años siguientes frente al catastro multipropósito?
El plan de acción para los años siguientes se desarrolla en el marco de 3 componentes, el primer componente se refiere al fortalecimiento institucional en el que la SNR adelantará un diagnóstico integral de archivos a nivel nacional y realizará una consultoría de reestructuración de la entidad. El segundo componente desarrolla el fortalecimiento tecnológico de la SNR en el que principalmente se desarrollará un repositorio de datos maestros en el que se podrá unificar la información catastral y registral, y finalmente tenemos el componente de Implementación y mantenimiento territorial del catastro multipropósito, en el que la SNR deberá garantizar la disposición de los insumos registrales y la incorporación de los datos producto de los barridos prediales masivos a través de actos administrativos provenientes de las autoridades competentes.
¿Cómo se puede identificar un lote de terreno o algún tipo de predio cuando la dirección del inmueble solo aparece urbano, rural o un nombre como “lote Helena", como realizar el proceso de conversión de la cabida y linderos cuando aparece en su descripción en Varas cuadradas o fanegadas?"
Los bienes inmuebles en Colombia, se identifican jurídicamente por un folio de matrícula inmobiliaria otorgado por la oficina de registro de instrumentos públicos del círculo registral que le corresponda al municipio en donde se encuentre ubicado; y físicamente se identifican con el código o cédula catastral asignado por el gestor catastral competente.
Así las cosas, dentro del folio de matrícula inmobiliaria que identifique determinado bien inmueble, se consignan unos datos denominados "variables catastrales", dentro de los cuales encontramos la nomenclatura, dato que deberá ser suministrado por el catastro, o la oficina de planeación municipal, según corresponda, a través del respectivo acto que certifique su inclusión o su actualización. No obstante, y atendiendo a su pregunta, los principales datos identificadores de un predio son el folio de matrícula inmobiliaria, y la cédula catastral, y se podrá de igual manera realizar su búsqueda en los sistemas de información, con datos tales como, dirección, nombre y cédula del último propietario, entre otros.
En cuanto a la actualización del área y linderos que se encuentran con medidas costumbristas, es preciso manifestar que el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, establece los procedimientos catastrales con efectos registrales, entre ellos el de "actualización de linderos", cuyo objetivo precisamente es, describir técnicamente los linderos de los predios, lo cual puede llevar a la precisión del área. Así las cosas, lo invitamos a consultar la norma en mención, con el objetivo de conocer los requisitos y procedencia del procedimiento antes enunciado, para una mejor claridad al respecto.
¿Qué gestión se realiza a través de la superintendencia para gestionar la planimetría cartográfica de nuestro departamento la cual serviría como fuente de información para la formulación de proyectos en beneficio de nuestra región?
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es la autoridad de regulación catastral, geográfica, cartográfica, geodésica y agrológica, siendo la encargada de producir y suministrar la información oficial en estas materias.
Por otra parte, la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco del Catastro Multipropósito, es la entidad encargada de suministrar la información jurídica de los bienes inmuebles, para la operación catastral, e inscribir la información relativa a la actualización, corrección, rectificación e inclusión de área y/o linderos en los folios de matrícula inmobiliaria; por otra parte, ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de la gestión catastral.
En este orden de ideas, lo atinente a la planimetría cartográfica, debe ser consultado al IGAC, con el ánimo de poder conocer las protecciones que se tienen sobre la materia, en el departamento de su interés.